PERITO
Deriva de la palabra griega EXPERTUS y significa experimentado, sabio, hábil, práctico en una ciencia u oficio, por lo que encontrándose capacitado
INFORMA al juzgador, previo juramento, lo relacionado sobre los puntos materia de controversia.
Perito, Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia.
Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.
Perito Contable Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.
Condiciones. El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:
Idoneidad.- Capacidad técnico–científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “ cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con
cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .
Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.
Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.
Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.
Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.
EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directos de los hechos por parte del juez en los procesos sobre aspectos patrimoniales de distinta naturaleza.
Los resultados de su labor los expone en el INFORME PERICIAL que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial y concluyente.
Se estima que el Perito Contable Judicial debe
tener conocimientos generales sobre los aspectos de Derecho que apoyan sus
razonamientos, no incursionando necesariamente en el campo jurídico legal,
cuidando que las conclusiones de su informe no acusen ni sentencien, funciones que corresponden al fiscal y al juez de la causa, respectivamente.
tener conocimientos generales sobre los aspectos de Derecho que apoyan sus
razonamientos, no incursionando necesariamente en el campo jurídico legal,
cuidando que las conclusiones de su informe no acusen ni sentencien, funciones que corresponden al fiscal y al juez de la causa, respectivamente.
AMBITO DEL PERITO
Al Perito sólo le incumbe poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan o ventilan.
El Perito no debe sacar conclusiones ni mucho menos juicios valorativos sobre la culpabilidad del procesado, sobre la clase de delito o el interés del litigio.
CLASES DE PERITOS
Por su designación, los peritos pueden ser:
PERITOS OFICIALES
Los peritos oficiales son los nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales, Jueces o Vocales de las Cortes de Justicia, cuando lo crean necesario con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al litigio que ventilan. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de la relación que figura en las Nóminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de Justicia de la república.
PERITOS DE PARTES
Son los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales (demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos de vista o PRUEBAS desde sus perspectivas debidamente fundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales.
PERITOS DIRIMENTES
Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a una discrepancia entre dos o más INFORMES presentados en un problema judicial.
NUMERO DE PERITOS:
El Juez requerirá el número de peritos de acuerdo al proceso que se desarrolla en el
juzgado. En los procesos civiles, generalmente se nombra en número de UN PERITO y en los procesos penales se nombran DOS PERITOS.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERITO
Entendemos que la responsabilidad civil del Perito está en relación con el daño causado por presentar tarde su Informe, por no acudir a la Audiencia de Pruebas, o no ser ciertas las conclusiones a las que ha arribado en su Informe, entre otras causas.
Dicha responsabilidad civil está regulada por las normas del Código Civil referidas a la inejecución de obligaciones:
ART. 1321°: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación u obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño
que podía preveerse al tiempo en que ella fue contraída”
> Procede con dolo, quien deliberadamente no ejecuta el peritaje.
> Incurre en culpa inexplicable, quien por negligencia grave, no lo ejecuta.
La responsabilidad del Perito comenzará con la devolución de los honorarios que pudiera haber recibido.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL PERITO
El Perito incurre en responsabilidad penal en los siguientes casos:
a) Cuando falta a la verdad en su examen o conclusiones (art. 217° CPP). En este caso el Perito estará inmerso en el delito Contra la Administración de Justicia (art. 409° CP) y la sanción será de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad.
b) Cuando en el fuero civil el perito retarda la presentación de su Informe o no concurra a la Audiencia de Pruebas (art. 270 del CPP). En tal situación, el Perito estaría incurriendo en el delito Contra la Autoridad Pública en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad (art. 371° CP), siendo reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 30 jornadas, además, inhabilitación de 6 meses a 2 años. (art.36° CP).
c) Cuando el perito defrauda a los intervinientes o a alguno de ellos en casos de tasación, adjudicación o partición, coludiéndose con alguno de ellos o con terceros interesados (art. 386° del CP) y la sanción es pena privativa de la libertad no menos de 3 ni mayor de 15 años.
d) Cuando el perito acepte donativos con el propósito de influir en sus conclusiones, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años e inhabilitación (art. 36° CP) y con 180 a 365 días de multa. Además el delito será puesto en conocimiento del Colegio Profesional respectivo dentro de los 5 días para que proceda a suspender la Colegiatura.
La pena y multa están comprendidas en el art. 395° del Código Penal modificado.
PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PERITO
Entre los principios básicos de ética profesional, tenemos:
· Capacidad profesional: permanente actualización y capacitación.
· Integridad, objetividad e independencia: actitudes que no condicionen su práctica profesional.
· Dignidad: decoro, buena imagen. y Responsabilidad: fiel cumplimiento del compromiso adquirido.
· Confidencialidad: reserva de la información que se le ha confiado.
· Cumplimiento de normas éticas.
· Equidad y justicia: actitudes de imparcialidad e igualdad ante los intereses en juego.
· Respeto a sus colegas y permanente apoyo en trabajos colaborativos.
DIFERENCIAS ENTRE TESTIGO Y PERITO
Las principales diferencias podemos citarlas aquí:
1. El juez convoca al testigo para que informe sobre un hecho ya conocido por él; en cambio, convoca al perito para que conozca recién el hecho.
2. El testigo puede ser cualquier persona que conozca un hecho a través de sus sentidos; en cambio sólo puede ser perito el que reúna ciertas formalidades y/o cualidades en la ciencia, técnica, arte o en la música.
3. El testigo es examinado, en tanto que el perito EXAMINA.
4. Al testigo se le interroga y al perito en algunas circunstancias también; pero la diferencia está en que el interrogatorio del testigo es para conocer; el del perito, es para aclarar sobre su trabajo efectuado.
5. El testigo tiene conocimiento de la causa de la litis antes que se inicie; el perito, después de su iniciación.
6. El testigo jamás es remunerado; el perito casi siempre lo es.
7. El testigo presencial no puede ser reemplazado. Es obligación personalísima; mientras que el perito puede excusarse o puede ser recusado o ser subrogado.
8. En el testimonio predomina la memoria, es representativo. En el peritaje se impone la técnica racional y lógica.
9. El testigo REFIERE y el perito VALORA.
SIMILITUDES ENTRE TESTIGO Y PERITO
El Testigo y el Perito tienen en común lo siguiente:
(a) Testigo y Perito prestan juramento:
(b) Testigo y Perito declaran ante la autoridad judicial sobre percepciones sensoriales:
(c) El Testigo, sobre lo que ha visto.
(d) El Perito, sobre lo que ha examinado.