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martes, 26 de abril de 2011

EL PERITO CONTABLE JUDICIAL


PERITO
Deriva de la palabra griega EXPERTUS y significa experimentado, sabio, hábil, práctico en una ciencia u oficio, por lo que encontrándose capacitado
INFORMA al juzgador, previo juramento, lo relacionado sobre los puntos materia de controversia.
Perito,      Se      define       como      sabio,      práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión    acerca de una materia.
Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.
Perito     Contable     Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones,     para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos  y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

Condiciones. El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su  especialidad    pudiendo citarse las siguientes:
 Idoneidad.- Capacidad técnicocientífica dentro de la especialidad y poseer la necesaria cultura jurídica relacionada con el ámbito de la especialidad        que      le      permita      cumplir      con
cualquier   encargo   dentro    de    los    distintos fueros judiciales .
Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada    y su experiencia profesional.
Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.
Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada     en     las      normas     internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

Pericia      Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directos de los hechos por parte del juez en los procesos sobre aspectos patrimoniales de distinta naturaleza.
Los resultados de su labor los expone en el INFORME PERICIAL que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial y concluyente.

Se estima que el Perito Contable Judicial debe
tener conocimientos generales sobre los aspectos de Derecho que apoyan sus
razonamientos,  no incursionando necesariamente en el campo jur
ídico legal,
cuidando que las conclusiones de su informe no acusen ni sentencien,  funciones        que
corresponden al fiscal y al juez de la causa, respectivamente.

AMBITO DEL PERITO
Al Perito sólo le incumbe poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan o ventilan.
El Perito no debe sacar conclusiones ni mucho menos juicios valorativos sobre la culpabilidad del procesado, sobre la clase de delito o el interés del litigio.

CLASES DE PERITOS
Por su designación, los peritos pueden ser:
PERITOS OFICIALES
Los peritos oficiales son los nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales, Jueces o Vocales de las Cortes de Justicia, cuando lo crean necesario con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al litigio que ventilan. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de la relación que figura en las Nóminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de Justicia de la república.
PERITOS DE PARTES
Son los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales (demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos de vista o PRUEBAS desde sus perspectivas debidamente fundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales.

PERITOS DIRIMENTES
Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a una discrepancia entre dos o más INFORMES presentados en un problema judicial.

NUMERO DE PERITOS:
El Juez  requerirá el número de peritos de acuerdo al proceso que se desarrolla en el
juzgado. En      los      procesos      civiles,      generalmente      se nombra   en   número   de   UN   PERITO   y   en   los procesos penales se nombran DOS PERITOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERITO
Entendemos que la responsabilidad civil del Perito está en relación con el daño causado por presentar tarde su Informe, por no acudir a la Audiencia de Pruebas, o no ser ciertas las conclusiones  a  las  que  ha  arribado  en  su Informe, entre otras causas.
Dicha responsabilidad civil está regulada por las normas   del    Código    Civil    referidas   a    la inejecución de obligaciones: 

ART. 1321°: Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpa leve.
El  resarcimiento   por  la   inejecución   de   la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación u obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño
que podía preveerse al tiempo en que ella fue contraída
>     Procede con dolo, quien deliberadamente no ejecuta el peritaje.
>     Incurre en culpa inexplicable, quien por negligencia grave, no lo ejecuta.
La responsabilidad del Perito comenzará con la devolución de los honorarios que pudiera haber recibido.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL PERITO
El Perito incurre en responsabilidad penal en los siguientes casos:
a)     Cuando falta a la verdad en su examen o conclusiones (art. 217° CPP). En este caso el Perito estará inmerso en el delito Contra la Administración de Justicia (art. 409° CP) y la sanción será de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad.
b)     Cuando en el fuero civil el perito retarda la presentación de su Informe o no concurra a la Audiencia de Pruebas (art. 270 del CPP). En tal situación, el Perito estaría incurriendo en el delito Contra la Autoridad Pública en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad (art. 371° CP), siendo reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 20    a          30 jornadas,  además, inhabilitación de 6 meses a 2 años. (art.36° CP).
c)      Cuando el perito defrauda a los intervinientes o a alguno de ellos en casos de tasación, adjudicación o partición, coludiéndose con alguno de ellos o con terceros interesados (art. 386° del CP) y la sanción es pena privativa de la libertad no menos de 3 ni mayor de 15 años.
d)     Cuando el perito acepte donativos con el propósito de influir en sus conclusiones, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años e inhabilitación (art. 36° CP) y con 180 a 365 días de multa. Además el delito será puesto en conocimiento del Colegio Profesional respectivo dentro de los 5 días para que proceda a suspender la Colegiatura.
La pena  y multa están comprendidas en el  art. 395° del Código Penal modificado.

PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PERITO
Entre los principios básicos de ética profesional, tenemos:
·        Capacidad        profesional:        permanente actualización y capacitación.
·         Integridad,   objetividad   e   independencia: actitudes que no condicionen su práctica profesional.
·         Dignidad: decoro, buena imagen. y   Responsabilidad:    fiel    cumplimiento    del compromiso adquirido.
·         Confidencialidad: reserva de la información que se le ha confiado.
·         Cumplimiento de normas éticas.
·         Equidad     y    justicia:     actitudes   de imparcialidad e igualdad ante los intereses en juego.
·         Respeto a sus colegas y permanente apoyo en trabajos colaborativos.
DIFERENCIAS ENTRE TESTIGO Y PERITO
Las  principales  diferencias  podemos  citarlas aquí:
1.               El juez convoca al testigo para que informe sobre un hecho ya conocido por él; en cambio, convoca al perito para que conozca recién el hecho.
2.               El testigo puede ser cualquier persona que conozca un hecho a través de sus sentidos; en cambio sólo puede ser perito el que reúna ciertas formalidades y/o cualidades en la ciencia, técnica, arte o en la música.
3.               El testigo es examinado, en tanto que el perito EXAMINA.
4.       Al testigo se le interroga y al perito en algunas circunstancias también; pero la diferencia está en que el interrogatorio del testigo es para conocer; el del perito, es para aclarar sobre su trabajo efectuado.
5.       El testigo tiene conocimiento de la causa de la litis antes que se inicie; el perito, después de su iniciación.
6.       El testigo jamás es remunerado; el perito casi siempre lo es.
7.       El testigo presencial no puede ser reemplazado. Es obligación personalísima; mientras que el perito puede excusarse o puede ser recusado o ser subrogado.
8.       En el testimonio predomina la memoria, es representativo. En el peritaje se impone la técnica racional y lógica.
9.       El testigo REFIERE y el perito VALORA.

SIMILITUDES    ENTRE    TESTIGO    Y PERITO
El  Testigo  y  el  Perito tienen  en  común  lo siguiente:
(a)            Testigo y Perito prestan juramento:
(b)            Testigo y Perito declaran ante la autoridad judicial sobre percepciones sensoriales:
(c)            El Testigo, sobre lo que ha visto.
(d)            El    Perito,   sobre   lo   que   ha examinado.

Pericia y Peritaje

PERICIA:
Es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales, buscando llegar al descubrimiento de la verdad. Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis que los profesionales peritos realizan por mandato judicial para la obtención de juicios de valor que sustenten sus resultados expuestos en un informe científico, técnico.

El Informe pericial constituye medio de prueba para el Juez, quien lo utiliza para el conocimiento de un hecho que requiere preparación especial. El artículo N° 192° del Código Procesal Civil señala como MEDIOS PROBATORIOS TIPICOS a los siguientes:

·         La declaración de parte.
·         La declaración de testigos y   Los documentos LA PERICIA
·         La inspección judicial.
Los médicos, contadores públicos, ingenieros, psicólogos, economistas, y otros profesionales que se desempeñan como Peritos se constituyen en auxiliares de la justicia. Cuando el juicio presenta varios aspectos que resolver, los magistrados nombran a distintos profesionales, para que cada uno emita el informe correspondiente a su especialidad.
·         Los médicos, emiten informe pericial cuando se trata de un Peritaje Médico Legal, que pone de manifiesto cualquier faltamiento al cuerpo, la vida y la salud.
·         El peritaje practicado por el Ingeniero Civil, puede señalar la destrucción y derrumbes de     los     puentes,     túneles,     edificios, resistencia de materiales.
·         El peritaje calígrafo practicado por un Calígrafo, señala las alteraciones de la escritura de los documentos.
·         El peritaje contable practicado por un Contador Público, que determina el saldo de una deuda más los intereses legales por incumplimiento de pago.
·         El peritaje mecánico practicado por un Ingeniero Mecánico, que determina los daños ocasionados a una  máquina intencionalmente, etc.

REQUISITOS DE LA PERICIA
Al ofrecer la Pericia se indicarán con claridad y precisión:
  • los puntos sobre los cuales versará el Informe.
  • la profesión de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.
PERITAJE O  PERITACION
Es la peritación, trabajo o estudio que realiza un Perito.

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Es la función que realiza el Contador
Público Colegiado, por mandato judicial o a solicitud de alguna de las partes litigantes.
Proporciona al juzgador,  argumentos o razones   para   la   formación   de   su  Convencimiento   respecto   de   hechos contables,   financieros   y   afines,   así como también la determinación de su carácter, las causas y cuantía de sus efectos.
Constituye un medio de prueba presentado ante la administración de justicia: fuero civil, penal, laboral y en el fuero penal-tributario, a partir de la   vigencia   de  la  Ley  Penal   Tributaria  a  través del Decreto Legislativo N° 813 (20/04/1996).
La      administraci
ón    de     justicia     ventila reclamaciones en el fuero civil y los delitos patrimoniales en el fuero penal.
El PERITAJE CONTABLE JUDICIAL se aplica en diversas actividades y acciones, tales como:
a)     Infracciones de carácter contable en diferentes aspectos
b)     Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato.
c)     Actualización de obligaciones de pago establecidas en moneda nacional          o extranjera
d)     Indemnizaciones de diferente índole

Así como el peritaje es un no saber del
Juez, el perito est
á imposibilitado de opinar
sobre    cuestiones        de    derecho   ni    sobre
interpretación de actos jurídicos. De hacerla será observado por las partes y por los agentes que intervienen en la administración de justicia.
OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Apreciar   en   su   justo   valor   las   pruebas de los hechos en litigio para esclarecerlo y explicarlo en su totalidad y exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador conclusiones valederas, que le permitan calificar los hechos y EMITIR UN FALLO O SENTENCIA JUSTA
MARCO LEGAL
El Peritaje Contable es una función exclusiva del Contador Público Colegiado; está contenida en la Ley N° 13253 y en la LEY N° 28951 Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos que en su Art. 3° dice: Competencias del Contador Público son las siguientes: Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
CARACTERISTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
La Pericia Contable Judicial  tiene características  generales   para  todo  tipo  de peritaje y  Se   realiza  mediante   un   proceso judicial y   Se juramenta ante un Juez.
En lo civil el juramento se estila cuando se recibe el caso. En lo penal se juramento casi siempre cuando se ratifica el Informe. SE JURAMENTA CON TESTIMONIO DE DECIR LA VERDAD
PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS
PERICIAS CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles.
 PERICIAS PENALES: Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo Penal
PERICIAS LABORALES: Cuando la infracción es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados Laborales
PERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.
PERICIAS EN LOS JUZGADOS DE PAZ: Cuando los casos son de menor cuantía: pensiones de alimentos, otros similares.
AUDITORIA, EXÁMENES ESPECIALES Y PERITAJE
AUDITORIA
Examina      los      estados      financieros      mediante técnicas,     comprobaciones     selectivas     y     otros procedimientos regulados            por      normas nacionales    e    internacionales    para    evaluar    el control  interno, los registros contables y  demás información     complementaria    que    le    permitan emitir     opinión     sobre     la     razonabilidad    de    los mismos El auditor emite opinión al formular un Dictamen sobre        aspectos        financieros,      tributarios        o administrativos generales     y     acompaña a  ésta las   recomendaciones   necesarias   en   los   casos que resulte pertinente.
EXAMENES ESPECIALES
Se realizan a una parte de las operaciones y/o actividades, sean éstas económico-financieras, tributarías o administrativas. Tiene un alcance limitado; pues su propósito es la revisión de un aspecto específico.
La necesidad de su realización puede surgir de una Auditoría toda vez que la detección de errores significativos o fraudes, motiva a la empresa para investigar el caso en particular.
El examen debe ser total sobre el caso especifico. Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que meritúen las conclusiones a que llegue el Auditor.

Para formular su informe el Auditor debi
ó efectuar comprobaciones totales, no selectivas, interponiendo todos los criterios de las normas y técnicas de Auditoría, lo cual le permitirá plantear    Observaciones, Conclusiones y Recomendaciones.
PERITAJE
Es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos que son materia de investigación en un proceso judicial y la presentación de su opinión a través del Informe Pericia!. La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila.